«Los banqueros y los países acreedores tratan hoy a los deudores, como nosotros, de la misma manera que los Aliados trataron a la Alemania derrotada después de la Primera Guerra Mundial.Es más que una analogía o semejanza externa; se trata de UNA HOMOLOGÍA,porque responde al mismo sentido o naturaleza entre hechos y políticas desarrolladas, en distinta época y lugar, pero aplicadas con el mismo criterio o mecanismo de fondo, y con la misma finalidad.
Ésta es nuestra HIPÓTESIS CENTRAL, que constituye el objetivo de la presente nota:QUE LOS ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES Y LOS PAÍSES DE LOS BANCOS ACREEDORES (PRINCIPALMENTE LOS ESTADOS UNIDOS) SE COMPORTAN HOY DE LA MISMA MANERA Y CON PRÁCTICAS QUE RESPONDEN A LA MISMA LÓGICA QUE LA APLICADA POR LOS ALIADOS OCCIDENTALES CONTRA EL ESTADO NACIONAL ALEMÁN DESPUÉS DE LA PRIMERA GRAN GUERRA.
El Tratado de Versalles de 1919 puso fin al conflicto de 1914/1918 y dispuso fuertes medidas políticas y económicas sobre el antiguo Imperio Alemán.Además de las amputaciones territoriales, se establecieron allí, y por tratados complementarios, una serie de disposiciones destinadas a neutralizar y destruir la Economía del país y, por consiguiente, también su independencia política.La Parte 8 del Tratado de Versalles estaba dedicada a fijar las Cláusulas Económicas impuestas a Alemania en concepto de Reparaciones de Guerra.La esencia del objetivo buscado era el sometimiento indefinido de Alemania, tanto financiero como económico, para que ésta no levantara más la cabeza como Estado autónomo, y el consiguiente montaje de un esquema de dependencia basado en la falta crónica de fondos suficientes para la inversión interna y, con ello, la perpetuación de una estructura de endeudamiento y no-crecimiento económico.
Este esquema fue aplicado en Alemania entre 1920, fecha de puesta en vigencia del tratado, y 1933, en que se produce la asunción al poder del gobierno nacional-socialista, con su denuncia.
Es importante rescatar hoy del olvido las características centrales de este mecanismo de dependencia,fundamentalmente por dos motivos: uno, por que sirven para delatar un conjunto coherente de acciones elaboradas para neutralizar un Estado Nacional; y otro, porque la naturaleza de este tipo de medidas guarda, «de hecho y de derecho», una homología con el caso de la Deuda Externa Argentina, independientemente de lo que en forma parcial o total sea también válido para otros países de Ibero-América.
Vamos a resumir a continuación las características en las cuales residen estas asociaciones:».
Héctor Luis Giuliano,Problemática de la deuda externa Argentina,Deuda,
moneda y usura – 1a ed. – Buenos Aires : Grupo Editor
del Encuentro, 2008,Capítulo 32,La deuda externa:Nuestro tratado de Versalles,pág 263 y ss.
Obras completas de Giuliano: https://hectorluisgiuliano.wixsite.com/my-site/home
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